lunes, 23 de diciembre de 2013

Aníbal Fernández Se ha compartido públicamente.

Aníbal Fernández

Se ha compartido públicamente.Ayer a la(s) 16:45
 
"El miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o agencia estatal armada que por su naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado, será reprimido con pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena", establece uno de los dos párrafos que se agregarían al artículo 252 del Código Penal, según establece el proyecto.http://www.anibalfernandez.com/
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