viernes, 14 de febrero de 2014

MEDIOS Pauta a Clarín: una mirada sobre el fallo de la Corte

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordeño Este martes al Estado Nacional INCLUIR a la Empresa Arte Radiotelevisivo Argentino SA (Artear SA), titular de LS 85 TV Canal 13, en el reparto de la publicidad oficial .
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Por Santiago Gómez
En Un  Fallo  en el de Me Corte critico duramente la Estrategia argumentativa del Estado Nacional, el Máximo Tribunal de Justicia, ratificó la Sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones, Que condenó al Estado Nacional a elaborar y presentar "un Esquema de Distribución de publicidad oficial Que comprenda una las emisoras de análogas characteristics a la actora, Entre las Que Incluyó una América TV SA (Canal 2), Telearte SA (Canal 9), Televisión Federal SA (Canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino SA (canal de 13) y SNMP SE y RTA SE (Canal 7), 'Que se fit fielmente [a] las Pautas de Proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente ".
Los supremos Lorenzetti, Maqueda y Fayt, firmaron sin voto de conjunto, en el Que declararon admisible el recurso ante la Corte Presentado Por El Estado Nacional, LUEGO de la Condena de la Cámara de Apelaciones, la suprema Highton adhirió estafa do proprio voto y Petracchi y Aribay declararon inadmisible el recurso Presentado Por El Estado, POR ConSiderar Que "Carece de Todo Apoyo la Afirmación Segun la Cual las Circunstancias fácticas de la Presente difieren de Las contempladas baño del los Casos" Editorial Río Negro "y" Editorial Perfil ", los Cuales resultan plenamente aplicables al sub lite ". El Juez Raúl Zaffaroni CONSIDERO Que debia darse Intervención a la Procuradora General de la Nación.
El Caso
Segun Puede del leerse en el Fallo, Canal 13 Una promovió acción de amparo contra el Estado, y contra Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, Con El Objetivo De que cesis la Asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial, dejaba Que un afuera Artear. En Do Fallo la Corte Afirma no SÓLO de Me Cámara de Apelaciones Valoro las Pruebas presentadas porción Canal 13, respecto de una de Como habia Cambiado la pauta despues del 2008, sino-Que "el Estado Nacional ha reconocido la Reducción de Términos en ABSOLUTOS y relativos de la pauta oficial publicitaria asignada a la agente from 2009, Llegando INCLUSO un servicio nula en los Primeros Meses de 2012, Situación Que se mantuvo Hasta febrero del Año en Curso, aire Excepción de las Órdenes de publicidad otorgadas despues de Que se inicio this acción "( fs. 731 vta.). En Síntesis, Tuvo porción Acreditado Que "el Estado Nacional Contrato publicidad oficial estafa del canal 13 (...) de Me interrumpió Totalmente Durante El Primer Trimestre de 2012 y de Me volvio a concéder Despues de promovida la Presente Acción En Una magnitud Mínimos de ABSOLUTOS de Términos y relativos ".
La Cámara CONSIDERO Que el reclamo de Clarín MANTENIA similitud Con Los oportunos Reclamos de "Editorial Río Negro" y la "Editorial Perfil", Que recibieron Fallos auspiciosas de instancia de parte de la Corte, lo Por Que la Cámara sí sirvio de Ello COMO Jurisprudencia párr dictar do Sentencia. En Aquellos Fallos (330:3908 y 334:109, respectivamente), la Corte estableció Que "EXISTE UN direction derecho contra la Asignación arbitraria o la Violación indirecta de la libertad de prensa porción Medios Económicos.
Dar La Primera Opción párr sin Estado es o no publicidad, y la ESA DECISIÓN permanece Dentro del Ámbito de la discrecionalidad Estatal. Si deciden darla debe Hacerlo cumpliendo dos criteria Constitucionales: 1) no Puede del Manipular la publicidad dándola y retirándola a algunos Medios en base de un discriminatorios Criterios;  2) no Florerias utilizar la publicidad Como Un Modo indirecto de afectar la libertad de Expresión. Por Ello Tiene un  SU Disposición MUCHOS Criterios distributivos de Pero CUALQUIERA playa EL Que se utilice debe mantener SIEMPRE UNA Pauta Minima desnaturalizaciones Evitar párrafo en general "
Pobres Argumentos
La Mayoría de la Corte suprema CONSIDERO Pertinente el Presentado recurso Por El Estado Nacional, cuestionarse Por El Alcance y la Interpretación de las Normas de Carácter federal, Pero según rubro la Mayoría, los Argumentos were FloJos. El Tribunal Supremo Manifiesto Que ya habiéndose expresado Conflicto Sobre des similares (con las Editorial Río Negro y Editorial Perfil en Los Que ordeño INCLUIR una OEN Medios en la pauta oficial), de "la Autoridad Institucional De DICHOS precedentes, FUNDADA en la Condición de Tribunal this in English de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las Leyes dictadas en do Consecuencia, da una de Lugar de Que ES OPORTUNIDAD De Fallar Casos sustancialmente análogos suspensiones Conclusiones de sean debidamente consideradas Y consecuentemente seguidas TANTO POR ESTA MISMA Corte Como. Por los Tribunales Inferiores ". 
La Corte Expreso Que en Fallos: 183:409 "se estableció Que el Tribunal no podria apartarse de Su doctrina, sino la base de Sobre de Causas suficientemente tumbas de COMO HACER párr ineludible ONU Cambio de criterio. Seria en Extremo Inconveniente párr la comunidad si el los precedentes no fueran debidamente considerados y consecuentemente Seguidos ", Pero Igual ASI dio Lugar al recurso Presentado Por El Estado Nacional, y al analizarlo le espetó sin aleccionador" Quien pretenda del Tribunal Un Nuevo Examen Sobre la Cuestión constitucional de Que Se Trata Debera exponer Con la Mayor rigurosidad los Fundamentos Críticos Que sostienen do Postura, y demostrar en forma nítida, inequívoca  y concluyente la Existencia de Causas tumbas Que Hagan ineludible el Cambio de la Regla de direction derecho procede. Esa Carga argumentativa calificada , Que en el sub lite sí Ahonda Por tratarse la recurrente de La Misma instancia de parte Cuyos planteos were desestimados en la citada causa "Editorial Perfil SA", ha Sido manifiestamente incumplida Por El Estado Nacional, Circunstancia Que exime al tribunal de Toda Otra consideracion respecto del Examen de la procedencia de los agravios planteados párrafo confirm La Sentencia apelada 
La Corte Suprema de Justicia considero Que "la conducta Estatal encaminada a no aplicar ESTOS criteria constituye Una clara Violación de Principios Constitucionales" Y Que Ello sí Debe a Que "el Incumplimiento De Una Sentencia constituye judicial sin desconocimiento de la división de Poderes Que RESULTA inadmisible En Un Estado de Derecho y, en Consecuencia, causa sin tumba Deterioro del Estado constitucional Democrático ".
Mejorar La Defensa
Considerando La estrechez De La Política comunicacional Del Government párr abordar el los Conflictos, las dificultades Que presentación párr transmitir de la ONU Modo claro Problemas bronceado Complejos de Como Los Que ESTAMOS Atravesando, y LUEGO del Fallo de la Corte, en el Que Queda claro Que no rechazaron el recurso del Gobierno, Que existiendo los Fallos precedentes Igual la Corte dio la POSIBILIDAD DE rever do POSICION Y Que la devolución FUE Que los Argumentos were FloJos, sin Queda Duda Alguna De que debemos mejorar La Defensa, PORQUE ya sabemos Que Con Dos o tres JUGADORES millonarios nos llegan y nos complican.

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